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4 opciones para proteger la propiedad intelectual

4 opciones para proteger la propiedad intelectual

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Derechos de autor, patentes, licencias y marcas registradas son todas formas de proteger la propiedad intelectual de forma legal en Estados Unidos, pero no son iguales y cada una tiene un propósito específico.

Un empresario digno de tal nombre debe conocer las diferencias entre las mismas para así saber cuál es la que más le conviene en una situación dada.

No es tan sencillo, porque las diferencias a veces son un simple matiz, y ciertos productos y servicios pudiesen requerir más de una de estas figuras de protección al mismo tiempo. Aquí le ofrecemos una guía para que las conozca y pueda determinar cuál es la que más le conviene:

Derechos de autor. Protege los derechos de los creadores de obras creativas originales, y aquí se engloban, claro, obras de arte y creaciones literarias o visuales “tradicionales” (pinturas, esculturas, instalaciones artísticas, libros, canciones, películas…) pero con el tiempo también han llegado a abarcar diseños de sitios web, códigos de software, informes de marketing e incluso manuales de productos.

Cuando se ha conseguido la protección de una obra usted tendrá los derechos exclusivos sobre la misma, ya sea reproducirla, representarla, traducirla, actualizarla, resumirla o crear trabajos basados en dicha obra.

Los derechos de autor duran lo mismo que la vida de su creador más setenta años. Cuando es una empresa la dueña de estos derechos, los mismos tienen una duración de 95 años.

Para obtener estos derechos se puede registrar la obra en cuestión en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos.

Patentes. En Estados Unidos es la USPTO (Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, por sus siglas en inglés) la que otorga las patentes, que son derechos de propiedad exclusivos de 20 años a los nuevos inventos.

El dueño de una patente tiene el derecho de impedir que otros reproduzcan, usen o vendan su invento. Se utiliza esta figura para máquinas, artículos de fabricación y procesos, y para obtenerla deberá probar a la USPTO que su invención es útil y original.

Al principio las patentes se otorgaban sobre todo a artículos puntuales, pero con el tiempo han llegado a incluir nuevos diseños de objetos ya existentes e incluso métodos de hacer cierto tipo de negocio, sobre todo los utilizados en el comercio electrónico.

Marcas registradas. Una marca puede ser un símbolo, un eslogan, una frase o un logotipo que identifiquen un servicio o un producto puntual.

Los propietarios de una marca tienen derecho a impedir que otras empresas utilicen la misma o incluso alguna que sea “confusamente similar”.

La protección a una marca comercial se puede obtener mediante el registro de la misma en la ya mencionada USPTO o de forma automática por el uso de la marca para el comercio en relación con un producto o servicio.

La ley no establece que las marcas comerciales deben ser registradas, pero solicitar dicho registro otorga muchos beneficios, como tener los derechos de reproducción de esa marca a nivel nacional. Con una marca comercial que no ha sido registrada obtendrá los derechos sobre la misma si la ha usado comercialmente, pero solo en un área geográfica específica.

Licencias. Se trata de contratos utilizados para transferir derechos de propiedad intelectual del propietario (el “licenciante”) a un tercero (el “licenciatario”). Estos derechos pueden ser exclusivos o no. Los licenciatarios suelen pagar regalías a los licenciantes a cambio del derecho a utilizar su propiedad intelectual protegida. Estas regalías suelen ser un porcentaje de los ingresos obtenidos por los licenciatarios por la venta de productos que utilizan la propiedad intelectual protegida.

Si necesita ayuda para determinar cuál de estas figuras le conviene, necesita tramitar el registro de cualquiera de ellas o está evaluando si conceder una licencia será conveniente o no, no dude en contactarnos. En Martorell’s Office estamos siempre dispuestos a guiarlos por el mejor camino.

Derechos de autor, patentes, licencias y marcas registradas son todas formas de proteger la propiedad intelectual de forma legal en Estados Unidos, pero no son iguales y cada una tiene un propósito específico.

Un empresario digno de tal nombre debe conocer las diferencias entre las mismas para así saber cuál es la que más le conviene en una situación dada. 

No es tan sencillo, porque las diferencias a veces son un simple matiz, y ciertos productos y servicios pudiesen requerir más de una de estas figuras de protección al mismo tiempo. Aquí le ofrecemos una guía para que las conozca y pueda determinar cuál es la que más le conviene:

Derechos de autor. Protege los derechos de los creadores de obras creativas originales, y aquí se engloban, claro, obras de arte y creaciones literarias o visuales “tradicionales” (pinturas, esculturas, instalaciones artísticas, libros, canciones, películas…) pero con el tiempo también han llegado a abarcar diseños de sitios web, códigos de software, informes de marketing e incluso manuales de productos.

Cuando se ha conseguido la protección de una obra usted tendrá los derechos exclusivos sobre la misma, ya sea reproducirla, representarla, traducirla, actualizarla, resumirla o crear trabajos basados en dicha obra.

Los derechos de autor duran lo mismo que la vida de su creador más setenta años. Cuando es una empresa la dueña de estos derechos, los mismos tienen una duración de 95 años. 

Para obtener estos derechos se puede registrar la obra en cuestión en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos. 

Patentes. En Estados Unidos es la USPTO (Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, por sus siglas en inglés) la que otorga las patentes, que son derechos de propiedad exclusivos de 20 años a los nuevos inventos.

El dueño de una patente tiene el derecho de impedir que otros reproduzcan, usen o vendan su invento. Se utiliza esta figura para máquinas, artículos de fabricación y procesos, y para obtenerla deberá probar a la USPTO que su invención es útil y original. 

Al principio las patentes se otorgaban sobre todo a artículos puntuales, pero con el tiempo han llegado a incluir nuevos diseños de objetos ya existentes e incluso métodos de hacer cierto tipo de negocio, sobre todo los utilizados en el comercio electrónico.

Marcas registradas. Una marca puede ser un símbolo, un eslogan, una frase o un logotipo que identifiquen un servicio o un producto puntual. 

Los propietarios de una marca tienen derecho a impedir que otras empresas utilicen la misma o incluso alguna que sea “confusamente similar”.

La protección a una marca comercial se puede obtener mediante el registro de la misma en la ya mencionada USPTO o de forma automática por el uso de la marca para el comercio en relación con un producto o servicio.

La ley no establece que las marcas comerciales deben ser registradas, pero solicitar dicho registro otorga muchos beneficios, como tener los derechos de reproducción de esa marca a nivel nacional. Con una marca comercial que no ha sido registrada obtendrá los derechos sobre la misma si la ha usado comercialmente, pero solo en un área geográfica específica.

Licencias. Se trata de contratos utilizados para transferir derechos de propiedad intelectual del propietario (el “licenciante”) a un tercero (el “licenciatario”). Estos derechos pueden ser exclusivos o no. Los licenciatarios suelen pagar regalías a los licenciantes a cambio del derecho a utilizar su propiedad intelectual protegida. Estas regalías suelen ser un porcentaje de los ingresos obtenidos por los licenciatarios por la venta de productos que utilizan la propiedad intelectual protegida. 

Si necesita ayuda para determinar cuál de estas figuras le conviene, necesita tramitar el registro de cualquiera de ellas o está evaluando si conceder una licencia será conveniente o no, no dude en contactarnos. En Martorell’s Office estamos siempre dispuestos a guiarlos por el mejor camino.

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